II.1o.C.T.134 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. CUANDO LA MADRE, POR SU PROPIO DERECHO, PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE SU MENOR HIJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 407
Si la demanda antecedente del juicio de origen y de la litis constitucional alude al reconocimiento de paternidad respecto de un menor, y de tal ocurso se sustrae que el interés jurídico materia de la controversia no es otro sino el reconocimiento de la paternidad; y, por otro lado, la madre instó la demanda por su propio derecho, lo que significa el ejercicio de la acción en lo inherente a su persona; sin embargo, se advierte que dicha acción sólo puede recaer activamente en la persona del preindicado menor, quien es el titular, no la madre, a la que corresponde su representación legítima, en ejercicio de la patria potestad, al tenor de lo previsto en los artículos 395, 396, fracción I, 402 y 407 del Código Civil para el Estado de México; de todo ello se evidencia que dicha madre promueve en representación legítima del menor hijo y si esto es así, no se actualiza la falta de legitimación en la causa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1752/96. Rosa Franco Cástulo y otra. 24 abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.