X.2o.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITIS, INCORRECTA FIJACIÓN DE LA. EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 409
Si la parte patronal, en la etapa correspondiente de la audiencia de ley, se excepciona argumentando, por una parte, que la plaza cuya prórroga le reclama el trabajador fue cancelada por restricciones presupuestales y, por otra, afirma que la cancelación de dicha plaza se dio por agotamiento de la materia de trabajo, ello constituye excepciones contradictorias que se excluyen entre sí, debido a que imposibilita a la Junta responsable para fijar correctamente la carga probatoria, pues en el evento de que la cancelación haya sido por restricción en el presupuesto, corresponde a la patronal acreditar que así ocurrió, y si se trata de agotamiento de la materia de trabajo, corresponde al actor demostrar la subsistencia específica de las labores que motivaron su contratación; de tal manera que si la autoridad laboral en la emisión de su laudo inadvirtió tal circunstancia y arrojó la carga probatoria a la parte trabajadora, con ello incurrió en una incorrecta fijación de la litis, pues ante tal planteamiento contradictorio, debió considerar que el patrón no opuso excepción alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/96. Edmundo Martínez Sánchez. 9 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Idalia Peña Cristo. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.