I.2o.P.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA DE PRISIÓN, SUSTITUCIÓN DE LA. POR MULTA. INDEBIDA FIJACIÓN DE PLAZO PERENTORIO PARA SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 415
El órgano jurisdiccional no debe fijar un plazo perentorio para que el sentenciado cumpla con el pago de la multa como sustitución de la pena de prisión; en primer lugar, porque no existe disposición legal que obligue a pagarla dentro de un determinado tiempo; y en segundo, porque de fijarse un lapso improrrogable para cumplir con ella, se pondría en riesgo, sin razón alguna, la finalidad que persigue esa institución, consistente en evitar que quien sea condenado por primera vez a una pena privativa de libertad y de corta duración, permanezca en contacto directo con reos incorregibles y avezados, o en el último de los casos, tratar de que esa contaminación sea por el menor tiempo posible; siendo así, es evidente que el quejoso debe quedar en posibilidad de pagar la multa en cualquier momento, hasta antes de cumplir con la pena de reclusión impuesta, aun cuando hubiere comenzado a cumplirla y, desde luego, descontándosele, como es legal, la parte proporcional de la prisión cumplida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/97. Abel Ramírez García. 21 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 626, página 389, de rubro: "
PENA DE PRISIÓN, SUSTITUCIÓN DE LA. NO DEBE SEÑALARSE TÉRMINO PARA QUE SUBSISTA EL BENEFICIO DE LA
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