I.4o.A.221 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, DEBERES DE LOS AGENTES DE LA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POLICÍA JUDICIAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 417
El supuesto legal a que se hace referencia, contiene una regla de observancia general, que prohíbe el hábito del alcoholismo o consumo de sustancias psicotrópicas y de estupefacientes; por tanto, es manifiesto que encontrar partículas de metabolitos de cocaína al practicar un examen toxicológico a un servidor público, pone en evidencia el consumo de estupefacientes y, por ende, la infracción al precepto legal invocado, siendo irrelevante si el servidor público es o no dependiente del estupefaciente, ya que dicho dispositivo únicamente regula el consumo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5274/96. Miguel Ángel Uribe Alvarado. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.