VII.1o.C.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE APELACIÓN. PUEDE INTERPONERLO CUALQUIERA DE LOS AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 423
Si se tuvo a dos personas como autorizadas para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, ambas están facultadas para intervenir en el juicio respectivo, elaborar promociones, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y formular alegatos. La circunstancia de que en el proemio del escrito por medio del cual se interpone el recurso de apelación aparezca el nombre de un autorizado y no su firma al calce del mismo escrito, pero sí el nombre y la firma del otro autorizado al final del propio ocurso, no es razón válida para desecharlo, toda vez que ambos tienen derecho a interponer tal recurso, por estar autorizados para oír y recibir notificaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 529/96. Silvia Lara viuda de Padilla. 6 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho.