II.1o.C.T.49 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA Y CONTROVERTIDO POR EL PATRÓN COMO PERCIBIDO EN MONEDA NACIONAL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 427
Si el patrón controvierte el salario y además manifiesta haberlo pactado en moneda nacional, apoyándose en el contrato inicial de trabajo, aun cuando este documento, si bien revela las condiciones iniciales, no comprueba las tomadas en cuenta en el momento de la ruptura. En tales condiciones, corresponde a éste desvirtuar ese hecho, al imponérselo el artículo
784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
; carga probatoria con la que de incumplir, produce el efecto de tener por cierto lo expuesto en el libelo de demanda, sin ser obstáculo que el accionante manifieste recibir sus percepciones en dólares, porque la regla contenida en el precepto en cita no hace excepciones y, dada su amplitud, permite hacer planteamientos en otro tipo de moneda, al no impedirlo ningún dispositivo legal, con la salvedad de que su pago deberá hacerse en moneda de curso legal, según lo autoriza el artículo
101
de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1096/96. Compañía Hulera Good Year Oxo, S.A. de C.V. 8 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.