XV.1o.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS. PRUEBA DE IMPAGO, COMO CAUSA DE RESCISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 430
Si el actor señala en su escrito de demanda que la empresa demandada le fue posponiendo la fecha de pago de salarios adeudados y que por tal motivo acudió ante el Departamento de Trabajo y Previsión Social, y la demandada a través de su representante legal admite haber acudido ante dicha dependencia en la fecha señalada por el trabajador, es de inferirse que quedó demostrado en los autos del juicio laboral que el actor hizo las gestiones necesarias para obtener el pago del salario adeudado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/97. Nicolás Tirado Páez. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Gloria Escobar Cortez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 501, página 331, de rubro: "
SALARIOS, RESCISIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCIÓN
."