IV.1o.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. CONSERVACIÓN DE DERECHOS DE LA TRABAJADORA TEMPORAL. ACCIÓN IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 431
La figura de conservación de derechos prevista por el artículo
118 de la Ley del Seguro Social
, señala que, cuando el trabajador quede privado de trabajo remunerado, por cualquier razón, incluso la terminación laboral, pero haya cubierto inmediatamente antes un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, únicamente, la asistencia médica de maternidad; luego entonces, si en el caso concreto la quejosa tiene el carácter de trabajadora eventual, pero en el cómputo correspondiente se advierte que no reunió las ocho semanas ininterrumpidas, ya que hubo un lapso en que no trabajó, debe concluirse que el laudo que absolvió a la demandada de la prestación reclamada por la actora, no es violatorio de las garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 965/96. María Belem Saldívar García. 10 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.