V.2o.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD LEGAL. NO SON TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN CONTRA DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES, SI EXISTIÓ ACUERDO EXPRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 434
De conformidad con el artículo 330 del Código Civil para el Estado de Sonora, los bienes inmuebles y los medios de transporte de propulsión mecánica no pueden ser obligados ni enajenados por un cónyuge sin el consentimiento del otro; luego, no puede considerarse tercero extraño al juicio el cónyuge que otorgó expresamente su consentimiento para que su consorte gravara el bien inmueble cuyo dominio y posesión reside en ambos, por formar parte de la sociedad legal bajo cuyo régimen se encuentran casados y cuya copropiedad defienda, porque cuando se celebró el contrato base de la acción consintió expresamente que su cónyuge lo gravara, quien fue oído y vencido en juicio, y como consecuencia de ello se embargó y remató el bien inmueble dado en garantía; luego, no puede ostentarse como extraño al juicio que del referido contrato emanó, dado que al otorgar su consentimiento expreso, se sometió a las consecuencias que del contrato se derivaran y estarse al resultado del gravamen, como causahabiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/97. Bertha Alicia Pereda Saravia de Enríquez. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.