XIX.1o.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO ENDOSADOS DESPUES DE SU VENCIMIENTO. NO PIERDEN SU CARÁCTER DE EJECUTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 439
La cesión ordinaria que se produce cuando el endoso de un título de crédito es posterior a su vencimiento, tiene como efecto fundamental el permitir que en contra del cesionario se opongan las excepciones, aun las personales que tenga el obligado contra el cedente, lo que no procede cuando el documento ya ha circulado; sin que ello signifique que el título de crédito pierda su ejecutividad, puesto que no existe disposición legal que así lo establezca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/96. María de Jesús González Suárez. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-Septiembre, tesis VI.2o.17 C, página 554, de rubro: "
ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO
.".