II.1o.C.T.51 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ASESOR JURÍDICO DE UN AYUNTAMIENTO CARECE DE TAL CARÁCTER (ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 441
El asesor jurídico de un Ayuntamiento en el Estado de México, no puede ser considerado como trabajador de confianza por la circunstancia de que su cargo guarde analogía con el de abogados consultores, porque este último puesto se encuentra comprendido en la fracción II del artículo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, en lo referente a los empleados del Poder Ejecutivo del Estado, pero se aplica a los servidores municipales el mismo dispositivo, en su fracción IV, el cual señala quiénes son empleados con tal categoría y no es dable la supletoriedad del artículo
9o. de la Ley Federal del Trabajo
, al existir dispositivo expreso que la prohíbe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/97. Martín Rubén Rocha Carbajal. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 1615/96. Georgina Elizabeth Rivera Rodríguez. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy E. Vega Ramírez.