XIV.2o.65 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ULTRAJES A LA AUTORIDAD. CONCEPTO DE "EXPRESIONES FÍSICAS" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 443
El artículo 219 del Código Penal del Estado de Quintana Roo sanciona a quien verbalmente o por medio de expresiones físicas, ultraje a un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas y en presencia del mismo. Ahora bien, no deben confundirse las agresiones físicas perpetradas por el acusado al servidor público, con las expresiones físicas a que se refiere el tipo penal, pues aquéllas son constitutivas del ilícito de lesiones y éstas consisten en gestos o ademanes que demuestren ofensa o repugnancia contra la autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/97. Manuel Cimé Collí. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.