VII.1o.C.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA ORDINARIA MERCANTIL. ACCIÓN DE COBRO DE PESOS BASADA EN CHEQUES PRESENTADOS COMO PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 445
La falta de presentación de los cheques para su cobro ante la institución librada trae como consecuencia la improcedencia de la vía ejecutiva, mas no así de la ordinaria. En efecto, en dicho supuesto, los cheques pierden su ejecutividad y en consecuencia no se pueden intentar las acciones cambiaria directa y de regreso correspondientes, pero ello no impide el ejercicio de la acción de cobro de pesos cuando tales cheques no son presentados como títulos de crédito propiamente dichos, sino como documentos privados de los que se podría derivar la existencia de adeudos a cargo del librador, por el importe de los mismos, pues en tal hipótesis la procedencia de la acción así planteada está sujeta a la demostración de la existencia del débito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/97. Albina Pérez Pensado. 17 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Ortiz Díaz. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo.