P. CII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
EXPROPIACIÓN. LOS DECRETOS RELATIVOS NO SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 157
Los decretos de expropiación constituyen actos de autoridad, en tanto que son emitidos unilateralmente por el Estado, en uso de su poder de imperio, motivo por el cual no son impugnables en la vía ordinaria civil. No es óbice a lo anterior, el hecho de que la fracción I del artículo
52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
disponga que los Jueces de Distrito en materia administrativa son competentes para conocer "De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas", ya que esta hipótesis se refiere a las acciones civiles anulatorias de actos de derecho público, realizados por autoridad administrativa, siempre y cuando dichas acciones se encuentren expresamente establecidas en la ley, por lo que, si no se actualiza lo anterior -como ocurre en el caso de los decretos de expropiación-, las únicas vías para impugnar los actos de tales autoridades serán el recurso en sede administrativa, el juicio ante Tribunal Contencioso Administrativo o, en su caso, el juicio de amparo.
Precedentes
Competencia 178/96. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero. 29 de abril de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de junio en curso, aprobó, con el número CII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete.