P./J. 47/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS JURÍDICO. LO TIENE EL MUNICIPIO EN QUE SE INSTALA UNA O MÁS DE LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CÍVICO Y MATERIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LAS CREA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 396
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley que crea las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material en el Estado de Nuevo León, en cada una de las cabeceras municipales de la entidad se integrará una de estas Juntas, con fines de fomento y cooperación y con las facultades que en la propia ley se especifican. Por tanto, si un Municipio del propio Estado estima que con la creación e inclusión de estas Juntas dentro de su ámbito territorial, se invade la esfera de competencia que consagra el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y si se toma en consideración que los fines y facultades de éstas tendrán lugar y aplicación dentro del territorio municipal, debe concluirse que aquel Municipio tiene interés jurídico para impugnar la ley de mérito.
Precedentes
Controversia constitucional 2/95. Jesús Hinojosa Tijerina, José Martínez González y Miguel Gómez Guerrero, en su carácter de Presidente Municipal, Secretario y Síndico Segundo del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, respectivamente, contra el Gobernador, Secretario General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado. 13 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de junio en curso, aprobó, con el número 47/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete.