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XXIII. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO, PRESCRIPCIÓN DE LA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 587

Precedentes

Amparo directo 999/96. Manuel Salmerón Martínez. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez. Amparo directo 1177/96. Mario Fernández González. 15 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez. Amparo directo 1332/96. Jaime de Jesús Rodríguez de Anda. 8 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Carlos Alberto López del Río. Amparo directo 1337/96. José de Jesús Rivera Reyes. 8 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretaria: Maricela Villalba Martínez. Amparo directo 1363/96. Salvador Martínez Gómez. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Elia Aurora Durán Martínez. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 102/98-SS , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 104/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 204, con el rubro: " SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE ." Por ejecutoria de fecha 15 de enero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/98 en que participó el presente criterio.

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