VII.P. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DETENCIÓN SIN ORDEN DE APREHENSIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL SI NO REÚNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ÉSTE Y SU CORRELATIVO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 613
La detención del quejoso llevada a cabo sin orden de aprehensión de autoridad judicial competente, resulta contraventora de lo dispuesto por el artículo
16 constitucional
si no se está en los casos de excepción a que se refiere dicho precepto y que se reiteran en el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales de la entidad; es decir cuando: a) No se trata de un delito flagrante, b) No se demostró que las razones en que se basó la solicitud de la detención fueran verdaderas y c) No se demostró que se tratara de un caso urgente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/96. Odilón Llanos Tlahuel. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Amparo en revisión 504/96. Ana Bertha Aparicio Argüelles. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo en revisión 612/96. José Demetrio Carreón Ceballos y Mario Espinoza Hernández. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.
Amparo en revisión 594/96. Mayolo Durán Ibáñez. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.
Amparo en revisión 781/96. Arturo Cortés Jiménez y Miguel Ángel Cervantes Guerrero. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia López Vives.