III.3o.C. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXPROMISIÓN, EFECTOS DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 617
Si en la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, practicada en juicio ejecutivo mercantil del que derivan los actos reclamados, aparece que un tercero extraño se solidarizó expresamente con el adeudo de las demandadas, e inclusive señaló para su embargo un vehículo que dijo era de su propiedad, esa manifestación indudablemente lo coloca como deudor solidario y mancomunado, comprometiéndolo a pagar la cantidad reclamada, puesto que por esas circunstancias surgió la figura jurídica denominada expromisión, que no viene a ser otra cosa que la obligación, contraída voluntariamente, de pagar por otro. Consecuentemente, a partir de la reclamada diligencia en que dicho tercero intervino, quedó sustituido en la personalidad que hasta entonces habían tenido las demandadas, no habiendo, por tanto, necesidad de que se entablara nuevo juicio en su contra, en razón de que aquella persona ocurrió espontáneamente al que ya se había promovido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/95. Banco Mexicano, S.A. 24 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Amparo en revisión 623/96. Lyzbeth Guillermina y Adriana, Solano Gálvez. 26 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Amparo en revisión 876/96. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Amparo en revisión 589/96. María de la Luz Ceballos Mora. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.
Amparo directo 576/97. Joel Felipe Jiménez Ramírez. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Oscar Javier Murillo Aceves.
Nota: Por ejecutoria del 10 de mayo de 2006, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2006-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el amparo directo 166/95, que forma parte de los precedentes de esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no examinaron los mismos elementos ni las mismas cuestiones jurídicas y, consecuentemente, tampoco adoptaron posiciones o criterios jurídicos discrepantes.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 110/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 20 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 27 de junio de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 194/2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 12 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de
contradicción de criterios 204/2024
, y por ejecutoria del 30 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/31 C (11a.), de rubro: "
EXPROMISIÓN. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN ASUMIDA ESPONTÁNEAMENTE POR UN TERCERO DURANTE UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO
."