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VII.P. J/26 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

OMISIÓN DE AUXILIO A ATROPELLADOS. CASO EN EL QUE NO SE COMETE EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 628

Precedentes

Amparo en revisión 297/95. Gustavo Iglesias Ruiz. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Amparo en revisión 229/95. Juan Carlos Montero Grajales. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 360/96. Juez Primero de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz. 11 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Sánchez Ángeles, secretario de Acuerdos autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 702/96. Roberto Becerra Hernández. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 27/97. Francisco Salazar Ixtla. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 1, página 3, de rubro: " ABANDONO DE PERSONAS .". Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de septiembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/2007-PS en que participó el presente criterio.

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