II.2o.P.A. J/4Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA DEL, A LOS POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 639
Si la relación entre los cuerpos de seguridad y el Estado debe regirse por la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, y si el artículo 29 de tal ordenamiento legal no prevé que los miembros de los cuerpos de seguridad pública tengan derecho al pago de tiempo extraordinario, es legal que al no existir fundamento jurídico alguno para la procedencia de dicha prestación deba negarse su pago. Por lo tanto, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 37 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, los cuerpos de seguridad tienen una organización militarizada, así como también la obligación de cumplir órdenes de sus superiores y asistir puntualmente a los servicios ordinarios, extraordinarios y comisiones especiales que se les asignen, es inconcuso que, dada la naturaleza del servicio que prestan, no participan de la prestación consistente en tiempo extraordinario, ya que deben prestar el servicio de acuerdo a las exigencias y circunstancias del mismo. De ahí que al no prever la procedencia del pago de tiempo extraordinario a los miembros del cuerpo de seguridad, no implica que tal cuerpo de leyes viole el principio de supremacía constitucional, habida cuenta que es el artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la propia Constitución General de la República
, el que señala que los cuerpos de seguridad pública se encuentran excluidos de la relación sui generis Estado-empleado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/97. Marcos Adán Souza Rodríguez y coagraviados. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
Amparo directo 13/97. Mario Alonso Calderón Guillén y otros. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 15/97. María de la Luz Nieves Zea y coagraviados. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Amparo directo 12/97. Mario Alberto Torres Uribe y otros. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Amparo directo 14/97. Sabino Flores Benítez y otros. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Matilde Basaldúa Ramírez.