I.9o.T. J/27Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL, CUESTIONES QUE DEBEN DESESTIMARSE AL VALORARLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 645
Los artículos
777, 780, 821 y 823 de la Ley Federal del Trabajo
, prevén que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos; que deben ser acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; que la prueba pericial versará sobre una cuestión relativa a alguna ciencia, técnica o arte; y que en la pericial se debe indicar la materia sobre la que verse, exhibiendo el cuestionario respectivo y con copia para cada una de las partes; de ahí que si el perito propuesto por alguno de los contendientes se aparta del cuestionario sobre el que debe versar su estudio, es indudable que esos aspectos deben desestimarse al momento de valorar la prueba en el laudo correspondiente, por ser ajenos al planteamiento sometido a su conocimiento y contravenir las hipótesis previstas en las disposiciones legales invocadas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8569/93. José Luis Pineda Malagón. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 10859/95. Jaime Torres Ríos. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.
Amparo directo 1089/96. Cristóbal Martínez Sánchez. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.
Amparo directo 2879/96. Petróleos Mexicanos. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.
Amparo directo 5309/97. Antonio Viveros Castañeda. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.