VII.2o.C. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS DOCUMENTALES, VALORACIÓN DE LAS. IMPLICAN QUE JURÍDICAMENTE Y NO DE FACTO EXISTAN EN EL PROCESO (CÓDIGO DE COMERCIO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 649
La autoridad no tiene facultad legal para valorar pruebas documentales que técnica y jurídicamente no existan en autos, aunque sí consten ahí, pues si tales probanzas no están recibidas en forma alguna mediante resolución judicial para estar en aptitud de valorar esos medios de convicción, primero deben recibirse expresamente en el juicio, o cuando menos que no exista acuerdo previo que condicione su recepción en un periodo probatorio, en razón de que no basta con que estén materialmente agregadas en autos si no hay determinación de la autoridad que sancione su recepción de una u otra forma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/95. Miguel Sánchez Galicia. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo directo 552/95. Samuel Rodríguez Herrera. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.
Amparo directo 392/96. Yolanda Vallejo Seyde. 14 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo directo 776/96. César Artigas Valdés y otra. 4 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Amparo directo 1178/96. 2M Grupo Constructor, S.A. de C.V. y otros. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/98 en que participó el presente criterio.