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VII.2o.C. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS DOCUMENTALES, VALORACIÓN DE LAS. IMPLICAN QUE JURÍDICAMENTE Y NO DE FACTO EXISTAN EN EL PROCESO (CÓDIGO DE COMERCIO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 649

Precedentes

Amparo directo 452/95. Miguel Sánchez Galicia. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. Amparo directo 552/95. Samuel Rodríguez Herrera. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas. Amparo directo 392/96. Yolanda Vallejo Seyde. 14 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. Amparo directo 776/96. César Artigas Valdés y otra. 4 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo directo 1178/96. 2M Grupo Constructor, S.A. de C.V. y otros. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/98 en que participó el presente criterio.

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