I.4o.A.218 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AFIRMATIVA FICTA. CASOS EN QUE PROCEDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 712
La afirmativa ficta que prevé el artículo 121 del derogado Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, sólo se da respecto de licencias de funcionamiento en su expedición original primaria, y no para el caso de solicitudes de traspaso de las licencias antes mencionadas, ya que éstas, como requisito ineludible, deben comprender el traslado de dominio adecuado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4214/96. Héctor Eduardo Fanghanel Hernández. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I-Junio, tesis 2a.XXXV/95, página 230, de rubro: "
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO Y CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE DIVERSAS EXCEPCIONES TRATÁNDOSE DE LA APROBACIÓN FICTA, NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 5o., 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
".