III.2o.P.37 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. PUEDEN EXHIBIRSE ANTES DE LA AUDIENCIA DE VISTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 714
El Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo
364
, hace referencia a que los agravios deberán expresarse al ser interpuesto el recurso, o bien, en la vista del asunto; como puede verse, dicho señalamiento no establece una prohibición en cuanto a la presentación de los agravios en un momento procesal específico, sino que por el contrario, queda claro que dicha disposición no impide que el o los apelantes, formulen sus respectivas inconformidades antes de la celebración de la audiencia de vista, máxime si en la alzada se aplicó el principio de igualdad de las partes, en virtud de que los escritos de agravios de la defensa y del Ministerio Público Federal, se recibieron antes del desahogo de dicha audiencia y, con base en éstos, se dictó la sentencia condigna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/97. Francisco González Padilla. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.
Amparo directo 75/97. José Luis Echeverría. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Joel Sánchez Cortés.