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I.6o.C.109 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE ADVIERTE LA FALTA DE RESPONSABILIDAD MORAL O CAPACIDAD ECONÓMICA QUE IMPIDA PROPORCIONARLOS, SINO SÓLO LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O MENTAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 716

Precedentes

Amparo directo 3456/97. Olga Rebeca Rodríguez Franco y otros. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 345/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 4 de enero de 2022 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución.

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