XIX.1o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO DIRECTO, CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL, EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 719
Las sentencias del Tribunal Unitario Agrario que deciden sobre la negativa a declarar la nulidad del procedimiento instaurado por la Procuraduría Agraria que culminó con la elección del Comisariado Ejidal y del Comité de Vigilancia, deben impugnarse a través del recurso de revisión, como ordenan los artículos
198, fracción III, de la Ley Agraria
y
9o., fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, antes de acudir al amparo uniinstancial, porque de no ser así se falta al principio de definitividad que opera en estos casos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/97. Lázaro Echavarría Castro y otros. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-Noviembre, tesis V.2o.6 A, página 496, de rubro: "
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL. CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS QUE DECLAREN EN PRIMERA INSTANCIA LA NULIDAD DE RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.
".