VII.P.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
BILLETES DE DEPÓSITO. NO EXISTE PROHIBICIÓN LEGAL A LOS JUECES DE DISTRITO PARA ORDENAR QUE SE ENDOSEN A PERSONA DIVERSA DEL DEPOSITARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 725
No existe disposición expresa en la Ley de Amparo que prohíba a los Jueces de Distrito ordenar que se endosen los billetes de depósito exhibidos para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados, a persona distinta de los depositarios de los mismos, cuando existe petición expresa de estos últimos, en el sentido de que los billetes se endosen a persona diversa de ellos, razón por la que es claro que los Jueces de Distrito están obligados a obsequiar esa solicitud, pues tales depositarios son los únicos que pueden disponer el destino de billetes de depósito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/96. Rafael Melgar Palomeque, en representación de Candelario Leal Ortega. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.