XII.2o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 727
La intelección armónica de los artículos
2o., 57, fracción IV, 60 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, vigente desde el primero de junio de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo
373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente, en cuanto condiciona la caducidad a que no se efectúe ningún acto procesal ni promoción durante cierto término, permite establecer que opera la caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, cuando no se realice ningún acto procesal ni promoción durante el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del de diez días de que dispone la autoridad para dictar resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 472/96. Pemex Refinación. 20 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Manuel González Díaz.