VI.4o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD, PROCEDIMIENTO DE LA. SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 728
Dado que el artículo 95 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sólo establece el plazo para que opere la caducidad en el juicio laboral, mas no el procedimiento que debe seguirse para declararla, en términos de su numeral 13, debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el artículo
772 de la Ley Federal del Trabajo
, que contiene el procedimiento y la regulación respectiva, así como los requisitos necesarios para el trámite de la procedencia de la caducidad; de allí que el tribunal de arbitraje tiene que constatar que durante el término de tres meses no exista promoción alguna del actor en el juicio laboral, y luego requerirlo para que la presente, con el apercibimiento de que de no hacerlo, operará dicha figura, todo lo cual revela que primero debe existir la omisión y posteriormente, con base en aquélla, el requerimiento de la autoridad, de manera que una actuación diferente del tribunal implica violación de garantías en perjuicio del trabajador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/97. Irene Arellano Zavaleta. 11 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.