XV.1o.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICADO DE GRAVÁMENES, DEBE SER COETÁNEO AL REMATE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 552 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 728
El artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California dice: "Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al registro el relativo al periodo transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.". Del texto anterior, cabe determinar que el interés jurídico tutelado es evitar que se deje en estado de indefensión a los diversos acreedores que pudiesen tener derechos sobre los bienes embargados en el juicio en que se van a rematar, para darles oportunidad de intervenir en el avalúo y subasta de los mismos, o bien, en su caso, hacer valer sus derechos preferentes, por lo que una correcta interpretación del precepto legal en comento es que, si media un lapso excesivo entre el avalúo y el remate, dicho juzgador debe recabar un certificado que abarque tal periodo, pues es claro que el certificado de gravámenes debe ser coetáneo al remate, para no dejar en estado de indefensión a los diversos acreedores que en ese lapso hubiesen adquirido o tuvieren derechos sobre los bienes embargados. No obsta para lo anterior, que el artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles haga alusión a la obligación del juzgador de recabar un nuevo certificado en el caso de que, previo al avalúo que ordena, ya obre uno anterior, debiendo entonces actualizarlo a la fecha del avalúo, pues es claro que, por igualdad de razón, debe exigirse que si la extemporaneidad se suscita entre la fecha del avalúo y la del remate, ello debe llevar a recabar un certificado actual, pues en ambos casos, se insiste, se debe tutelar el derecho de terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/97. Laura Sánchez Sánchez y otro. 6 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.