XII.2o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 732
Aunque en términos del artículo
794 de la Ley Federal del Trabajo
, deben tenerse como confesión expresa y espontánea de las partes, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio, debe decirse que el artículo
878, fracción II
, de la propia ley, señala que en la etapa de demanda y excepciones, el actor expondrá su demanda, ratificándola e inclusive modificándola, antes de que el demandado proceda a contestarla; de manera que es impropio considerar como confesión, en términos del artículo 794 del citado ordenamiento legal, la afirmación que se haga en la demanda inicial si posteriormente se modifica. De estimarse lo contrario, ningún sentido tendría que la disposición legal mencionada en segundo término, autorice modificar la demanda al exponerla en la audiencia respectiva; máxime que con motivo de dicha modificación permitida por la ley, la manifestación inicial queda sin efectos, sustituyéndose por la que se hace posteriormente; por ende, no es aquella la expresión, sino esta última, la que sirve para fijar los puntos controvertidos y que podría constituir, en su caso, una confesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/96. Techados del Pacífico, S.A. de C.V. 29 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Manuel González Díaz.