I.4o.A.214 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO. SU EXPEDICIÓN NO IMPIDE UNA CLAUSURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 733
El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en su artículo 30.1 señala que la constancia de zonificación de uso del suelo, es el documento que expide el Departamento, donde se especifican los usos permitidos o prohibiciones conforme a los Planes (Programas) Parciales de Desarrollo Urbano, para el aprovechamiento de un predio, edificación o inmueble. Ahora bien, el hecho de que se expida una constancia de zonificación de uso del suelo, previa solicitud del interesado, sólo tiene un mero efecto declarativo y, por tanto, con la misma no puede controvertir un acto de clausura, ya que ésta se puede combatir con otras constancias que acrediten el interés jurídico, como sería, entre otras, la licencia de construcción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 974/97. Luis Enrique Castilla Lara. 9 de abril de 1997. Mayoría de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Irene Núñez Ortega.