VI.2o.90 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSULTA FISCAL. SU RESOLUCIÓN DEBE SUSTENTARSE EN EL PRECEPTO LEGAL A QUE SE REFIERE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 733
Cuando el contribuyente plantea ante las autoridades fiscales una consulta sobre la interpretación de una disposición legal, es indudable que la resolución sobre dicha consulta debe hacer referencia exclusivamente a aquel precepto legal a que se refiere, pues sería ilógico e ilegal que pretendiera aclararse la duda con base en disposiciones legales distintas, ya que en tal hipótesis el acto de autoridad evidentemente infringiría el artículo
16 constitucional
al fundamentarse y motivarse en un precepto diverso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3/97. Ingenio San Francisco El Naranjal, S.A. de C.V. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Arturo Villegas Márquez.