X.2o.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. AMPLIACIÓN. HIPÓTESIS EN QUE RESULTA EXTEMPORÁNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 741
Es verdad que el quejoso puede ampliar su demanda de amparo cuando de los informes justificados que rindan algunas responsables advierta que una autoridad distinta a las señaladas en la demanda emitió el acto impugnado; sin embargo, el término para hacerlo no es indefinido, sino que tal ampliación debe hacerse hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, siempre y cuando esté dentro del término que al efecto establece el artículo
21 de la Ley de Amparo
, mismo que empezará a correr a partir de que el peticionario de amparo se imponga del contenido de los informes justificados, sin que ello implique que el Juez de Distrito deba diferir la audiencia constitucional para que, en su caso, el peticionario de garantías goce del término de quince días para tal fin, porque de lo contrario pugnaría con lo que el legislador ordinario ha estimado prudente fijar para el ejercicio de la acción constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/97. Guillermo Orozco González. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón. Secretario: Vicente Mariche de la Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II Febrero, tesis II.2o.C.T.6 K, página 302, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. OPORTUNIDADES PARA AMPLIAR LA
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