XVII.2o.24 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DETENCIÓN ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO SIN ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 743
Aun admitiéndose que la detención del quejoso se efectuó sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, la violación a disposiciones constitucionales que esa forma de actuar implica, no es reclamable en amparo directo, ni puede ser atribuida a la autoridad responsable de la sentencia, pues en atención a la técnica del juicio de amparo uniinstancial, no compete a un Tribunal Colegiado estudiar ese tipo de violaciones en el amparo directo y sólo debe declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones relativas ante las autoridades correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/97. Aurelio Sáez García. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Segunda Parte, página 8, tesis de rubro: "
APREHENSIÓN SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACIÓN NO REPARABLE EN AMPARO
.".