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XVII.2o.24 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DETENCIÓN ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO SIN ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 743

Precedentes

Amparo directo 186/97. Aurelio Sáez García. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Andrés Pérez Lozano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Segunda Parte, página 8, tesis de rubro: " APREHENSIÓN SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACIÓN NO REPARABLE EN AMPARO .".

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