XIV.2o.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS CERTIFICADOS POR NOTARIO PÚBLICO. NO REQUIEREN RUBRICARSE EN CADA UNA DE SUS FOJAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 745
Los artículos 134 y 135 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, que facultan a los notarios para autorizar copias de sus testimonios y cotejar documentos, no exigen como requisito para su validez, que el fedatario estampe su rúbrica en cada una de las fojas que los componen; de ahí que resulta infundado lo alegado en el sentido de que, para que la certificación de un documento goce de certidumbre, ha de establecerse una vinculación entre foja y foja y que esto sólo se logra con la rúbrica del autorizante, pues contrario a lo que ocurre en otras legislaciones, la de la citada entidad federativa no exige tal requisito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/97. Sergio Arturo Preve Castro. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.