XI.1o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. AMPLIACIÓN EN CASO DE TERCERÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 747
De las disposiciones contenidas en los artículos 846, fracción IV y 950 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se deduce que la sola interposición de un incidente obstativo o de una tercería excluyente de dominio o de preferencia, es suficiente para que el acreedor pida la ampliación del embargo en bienes del deudor y para que el Juez que conozca del asunto la decrete, sin que deba resolver previamente el incidente o la tercería.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/97. Agustín Herrera Salinas. 29 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretario: Antonio Rico Sánchez.