IV.1o.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL CUANDO EL TRASLADO SE REALIZA CON COPIAS SIMPLES Y NO COTEJADAS DE LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 749
El artículo
743 de la Ley Federal del Trabajo
regula los pasos que debe observar el actuario al efectuar la primera notificación o emplazamiento en los juicios laborales, y el diverso artículo
873
de la misma ley establece que dicha notificación deberá realizarse personalmente, cuando menos con diez días de anticipación a la audiencia de ley, entregando al demandado copia cotejada de la demanda. La obligación impuesta en este último precepto, de entregarle al emplazado copia cotejada o autorizada, tiene como finalidad primordial no sólo respetar previamente la garantía de audiencia, sino también la de legalidad de los actos de autoridad consagrados en el artículo
14 constitucional
, pues con ello se busca no crearle un estado de incertidumbre en cuanto a que la demanda, de cuya copia se le corre traslado, sea incompleta o sustituida por otra que no corresponda a la realmente formulada o alguna otra circunstancia semejante que produzca en el interesado confusión o alteración de los hechos. Por tanto, si en las diligencias de emplazamiento el actuario asienta que entregó al interesado copia del acuerdo y de la demanda, mas no especifica que sean cotejadas o autorizadas, resulta ilegal dicha actuación por incumplirse la formalidad esencial que prevé el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/97. Explotaciones Mineras Hidalgo, S.A. 28 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: Omar R. Gutiérrez Arredondo.