III.1o.A.23 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE HACER EL ESTUDIO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 750
Si a la quejosa no se le reconoció su carácter de tercero interesado en el juicio natural y contra ese acuerdo interpuso recurso de reclamación, que le fue desechado, técnicamente no procede, en el juicio de amparo, estudiar las alegaciones vinculadas con la omisión de haberla emplazado a juicio, ya que procesalmente fue sustituida por el citado acuerdo desechatorio y sobre él debe versar el estudio de constitucionalidad fundamentalmente, pues en el caso de concederse el amparo, su efecto sería que se admitiera y, en su caso, se estudiara el recurso desechado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/96. Asociación Vecinal de la Colonia Jardines de San Ignacio y otros. 23 de enero de 1997. Mayoría de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.