III.1o.C.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. EN QUÉ CONSISTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 751
El error como vicio de la voluntad a que aludía el artículo 1732 del Código Civil para el Estado de Jalisco (1282 del ordenamiento vigente), es aquel mediante el cual una persona tiene o se forma un falso concepto de la realidad, y este error se actualiza cuando alguna de las partes que intervienen en un contrato cree que obtiene una cosa o prestación diferente a la que en realidad aceptó; es decir, el error es una falsa o incompleta percepción de la realidad, y éste, de acuerdo con lo que disponía el artículo 1734 del Código Civil vigente durante la tramitación del juicio (ahora 1284), puede darse sobre la naturaleza del contrato, sobre la identidad del objeto, la sustancia o las cualidades esenciales, o cantidad, extensión, peso o medida. El error como vicio de la voluntad puede ser provocado por dolo o mala fe de alguno de los contratantes; se entiende por lo primero, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes, y por mala fe, la disimulación de ese error una vez conocido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/97. Jorge Martín Lepe Gutiérrez y otro. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.
Amparo directo 1334/96. Comercial de Madera, S.A. de C.V. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.