I.8o.C.130 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HIPOTECA. EL CONTRATO RELATIVO SURTE SUS EFECTOS ENTRE LAS PARTES AUNQUE NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 755
Es inexacto que la escritura pública que contiene la hipoteca no pueda surtir efecto legal alguno debido a su falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, pues la hipoteca a que se refiere una escritura, surte plenos efectos entre las partes que en ella intervienen, en el entendido de que la inscripción, es un requisito que la ley impone, a fin de que los actos jurídicos contenidos en las escrituras públicas puedan ser oponibles a terceros; por tanto, de ninguna manera los efectos y consecuencias entre las partes, de los actos jurídicos contenidos en la escritura de hipoteca, están condicionados a su inscripción en el Registro Público; el cual, en nuestro derecho, sólo tiene efectos declarativos y no constitutivos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3008 del Código Civil para el Distrito Federal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/97. Guchi Inmobiliare, S.A. de C.V. 31 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 345, página 231, de rubro: "
REGISTRO PÚBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES HECHAS EN EL
.".