XIV.2o.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. EL ACTA DE INSPECCIÓN LEVANTADA POR PERSONAL DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO NO ES IDÓNEA PARA SU DEMOSTRACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 755
El acta de inspección periódica de las condiciones generales del trabajo, practicada por el personal adscrito a la Delegación Federal del Trabajo, en la que de manera general se describe una serie de jornadas de trabajo y respecto del tiempo extraordinario se manifiesta que se informó que a la fecha de la visita no se laboraba en esas condiciones, no es medio de prueba idóneo que aporte convicción para tener por demostrada la jornada de trabajo, toda vez que no refiere las horas de entrada y salida del trabajador, ni hace una descripción pormenorizada de las listas de asistencia, sino únicamente alude en forma impersonal a una serie de horarios que se observaban en la fuente de trabajo a la fecha de la actuación, máxime cuando el periodo en que se practicó difiere de aquel por el que se demanda el pago de horas extras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/97. José de la Cruz Aké Canché y otros. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.