XII.1o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO, PRINCIPIO DE DECLINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL. ES APLICABLE, AUN CUANDO LA ACTUAL LEGISLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NAYARIT YA NO CONTENGA LAS DISPOSICIONES QUE REGÍAN ANTERIORMENTE CONFORME A SUS ARTÍCULOS 4o. Y 5o.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 759
El principio de declinación de responsabilidad del juicio es aplicable, aun cuando la actual legislación de procedimientos civiles vigente en el Estado de Nayarit, ya no contenga las disposiciones que regían anteriormente conforme a los artículos 4o. y 5o.; el primero de ellos disponía: "La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil."; y el segundo establecía: "El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño."; toda vez que en la exposición de motivos del actual ordenamiento, no se aludió a las acciones en especial, porque no había razón para ocuparse sólo de algunas, ya que su estudio correspondía al juzgador, atendiendo al principio de que a las partes tocaba aportar los hechos y a aquél aplicar el derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/97. Esteban Sendiz Meza y otra. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretaria: Ramona Manuela Campos Sauceda.