VI.2o.121 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO MERCANTIL. LA REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL PODERDANTE NO EXTINGUE EL OTORGADO CON ANTERIORIDAD A ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 763
Es inexacto estimar que la representación legal de una sociedad mercantil conferida a través de un poder general para pleitos y cobranzas se extinga con la revocación del nombramiento del poderdante, pues si bien es cierto que en términos del artículo
155, fracción II, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, la muerte de los administradores de dichas sociedades tiene como consecuencia la revocación de su nombramiento, también lo es que tal revocación no implica a su vez la de los mandatos otorgados por aquél, pues no existe precepto legal que así lo determine.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/97. Inmobiliaria Cinematográfica Los Ángeles, S.A. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 172/97. Inmobiliaria Cinematográfica Los Ángeles, S.A. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.