I.5o.C.61 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOMBRE DE LA MUJER CASADA. NO INDUCE A PRESUMIR QUE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE DOS PERSONAS DISTINTAS, EL HECHO DE QUE SE AGREGUE EL PRIMER APELLIDO DEL MARIDO A SU NOMBRE Y APELLIDOS DE SOLTERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 765
La circunstancia de que una persona agregue a su nombre y apellidos de origen filial un apellido diferente precedido de la preposición "de", no constituye un motivo para dudar de su identidad, pues ello de ninguna manera puede inducir a sospechar que se está en presencia de dos personas distintas y que se esté tratando de efectuar una suplantación, puesto que es un uso frecuente en nuestro país que la esposa añada a su nombre y apellidos de soltera, el primer apellido del marido, antecedido de la preposición "de", así como también es frecuente que las personas que tratan al matrimonio, se refieren a la esposa con el primer apellido de su marido, o sea, que supriman el nombre completo de la señora, para llamarla simplemente con el primer apellido del esposo, sin que tal proceder pueda estimarse constitutivo de un motivo para dudar de a quién se refieren.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3165/97. Gloria Santillán de José. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 113, tesis de rubro: "
MUJER CASADA, NOMBRE DE LA
.".