VI.2o.94 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 777
Tratándose de contribuciones fiscales que deben liquidarse mediante pagos provisionales, como sucede, entre otros, con los impuestos sobre la renta y al valor agregado, si bien es cierto que su cálculo, en términos de los artículos
139 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y
5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, se realiza por ejercicios fiscales y se liquidan a través de la declaración anual que se rinde entre los meses de febrero y abril del año siguiente al ejercicio fiscal respectivo, también lo es que los mismos ordenamientos legales establecen la obligación de hacer pagos provisionales a cuenta de dichos impuestos, dependiendo de la actividad y obtención de ingresos del contribuyente, además de otros factores; por tanto, los recargos se causan desde la fecha en que las contribuciones dejan de cubrirse o se pagan incorrectamente, pues los pagos provisionales están vinculados con las contribuciones, por tratarse de cantidades que se aplican a cuenta del impuesto anual causado, y las leyes fiscales citadas establecen como condición del nacimiento de la obligación tributaria, consistente en efectuar tales pagos provisionales, la obtención del ingreso o del precio convenido según se trate del impuesto sobre la renta o al valor agregado, respectivamente, por lo que es a partir de ese momento en que se generan los recargos respectivos en caso de que el contribuyente omita la liquidación de los pagos provisionales mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/97. Antonio Pérez Romero. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Octubre, tesis VI.2o.60 A, página 597, de rubro: "
RECARGOS. ES ILEGAL CALCULARLOS SOBRE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS DEFINITIVOS DE CONTRIBUCIONES.
".