XXI.1o.61 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. APRECIACIÓN DE LOS TESTIGOS PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 778
Para juzgar la credibilidad subjetiva del testigo y la objetiva de su testimonio, deben examinarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar relatadas por los testigos, que hagan verosímil su presencia en el lugar de los hechos, en virtud de las cuales se dieron cuenta de ellos, pues de no darse a conocer, sus deposados no serán fidedignos; ahora bien, no puede invalidar lo declarado por aquéllos, el hecho de que ignoren los apellidos del patrón, ya que para acreditar el vínculo laboral, no se requiere demostrar, como en el caso del despido, dicha circunstancia, sino únicamente que sí existió la relación de trabajo entre el actor y el demandado, aspecto que se satisface desde el momento en que los testigos señalen únicamente el nombre de quien contrató al actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/97. Gregorio Castillo Almeyda. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Jaime Ruiz Pérez.