I.6o.T.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
SEGURO SOCIAL. SALARIO PROMEDIO DE COTIZACIÓN DE LOS ASEGURADOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 781
Es al Instituto Mexicano del Seguro Social al que corresponde acreditar en juicio el salario promedio de los asegurados, dado que como organismo asegurador cuenta con los elementos necesarios para ello, además de que conforme al artículo 27 de la ley que rige el funcionamiento de dicha institución: "Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el instituto fuere parte y en los casos previstos por ley.", por lo que no puede quedar relevado de esa carga procesal aun cuando no sea patrón y no tenga tal obligación en términos del artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, dado que en la especie no se cuestiona al Instituto Mexicano del Seguro Social un salario como parte patronal, sino el salario promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización que recibió; luego, en este aspecto, las cargas procesales se sustentan en el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al numeral invocado, cuenta con los elementos necesarios para acreditar aquel promedio salarial; por tanto, si conforme a la propia Ley del Seguro Social las cotizaciones se rigen por la misma, corresponde al propio organismo asegurador verificar si dichas cotizaciones se enteraron conforme a dicho ordenamiento, en términos del artículo
46
de la citada ley, que dice: "Cuando no se enteren las cuotas, los enteros provisionales o los capitales constitutivos dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieren exigibles, los recargos moratorios correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan. -En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero-patronales o lo haga en forma incorrecta, el instituto podrá determinarlas y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales ...". Por lo anterior, este tribunal estima, por mayoría, que una nueva reflexión sobre el tema de la carga procesal respecto de la acreditación de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización que deben servir de base para fijar la pensión por enfermedad de trabajo, en términos del artículo
65, fracción II, de la Ley del Seguro Social
, conduce a dejar sin efecto el precedente que sustentó este propio órgano colegiado al resolver el juicio de amparo directo 4286/92, publicado en la página 623 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X-Agosto, que dice: "
SEGURO SOCIAL. SALARIO DE COTIZACIÓN, CARGA DE LA PRUEBA
. -El hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con los elementos para determinar cuál es el salario con el que un trabajador se encuentra cotizando, no cambia las cargas probatorias en el juicio donde se le reclama el pago de una pensión por riesgo de trabajo con base en un salario señalado por el trabajador, pues en tal caso, a éste corresponde acreditar que el salario mencionado era el que devengaba, atento al principio general de derecho de que 'quien afirma está obligado a probar', considerando que ni la Ley Federal del Trabajo ni la jurisprudencia imponen tal carga probatoria al instituto como organismo asegurador.".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2606/97. Francisco Ruiz Valencia. 7 de abril de 1997. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.