I.4o.A.217 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOCIEDADES COOPERATIVAS, REGISTRO DE LAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS VIGENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 783
Si bien es cierto que, como lo dispone el artículo antes señalado, los interesados tendrán la elección de continuar los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y otros que estén en trámite de acuerdo a la ley que se abroga, también lo es que únicamente se refiere a las personas que tienen legitimación para ello, toda vez que si promueve quien está fuera de la sociedad, en nada le perjudica cualquier determinación, ya sea ésta favorable o desfavorable, porque la ley relativa no tutela intereses particulares, toda vez que la disolución o liquidación de una sociedad cooperativa sólo puede afectar a sus integrantes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3854/96. José Rafael Salinas Romero. 4 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.