XXI.1o.70 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO DEBE LLEVARSE AL EXTREMO DE CAMBIAR LA VÍA INTENTADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 784
El artículo
76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo
, establece que la suplencia de la queja en materia penal opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, pero no puede llevarse al extremo de cambiar la vía intentada, por lo que si se promueve incidente de libertad por desvanecimiento de datos, no puede enmendarse éste y resolverse como incidente no especificado, dado que la naturaleza jurídica y tramitación de uno y otro, son distintas, y se incumpliría el principio de instancia de parte, que es uno de los que constituyen la esencia del control constitucional por el órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/97. Leonila Pano Cruz y otros. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Mateo Manuel Baños Baños.